COMITÉ DE PLANEACIÓN

Capítulo V del Comité de Planeación


ARTÍCULO 120

El Comité de Planeación a que se refiere el artículo 12 fracción VII de la Ley, tiene las siguientes facultades:

  • I. Formular, analizar, discutir y presentar al Consejo Universitario el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad.
  • II. Revisar anualmente el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad, realizando las adecuaciones necesarias al mismo.
  • III. Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad.
  • IV. Establecer indicadores para la evaluación y seguimiento del desarrollo institucional de la Universidad.
  • V. Sugerir al Rector la instauración de políticas institucionales, así como de estrategias para cumplirlas.
  • VI. Proponer la definición y actualización del Modelo Educativo Institucional, con base en los fundamentos normativos, los requerimientos de desarrollo del entorno y las perspectivas de innovación educativa a nivel nacional e internacional.
  • VII. Establecer directrices y mecanismos que aseguren los criterios de calidad, cobertura, pertinencia y equidad de los programas institucionales que se realicen por las diversas funciones sustantivas de la Universidad.
  • VIII. Impulsar directrices y mecanismos de fortalecimiento de los cuerpos académicos y grupos colegiados de docentes que apoyen los programas educativos, líneas de investigación y los programas de extensión en su articulación con el Plan Institucional de Desarrollo.
  • IX. Conocer, dictaminar y en su caso aprobar la creación y modificación de Facultades, Escuelas e Institutos.
  • X. Promover la articulación interdisciplinaria y coordinar los programas de fortalecimiento y desarrollo de las Facultades, Escuelas e Institutos, derivados de las funciones institucionales universitarias.
  • XI. Conocer, dictaminar y en su caso aprobar la creación, reestructuración, modificación y ubicación institucional de los programas educativos.
  • XII. Emitir opinión en los casos de solicitud de incorporación de programas educativos.
  • XIII. Las demás que le asigne la Legislación Universitaria y en su caso el Rector.

NOTA IMPORTANTE

Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro: En los casos que se requiera, será necesaria la aprobación definitiva del Consejo Universitario.


ARTÍCULO 121

El Rector para el debido cumplimiento de las tareas de planeación y desarrollo institucional podrá delegar sus funciones en un Secretario Ejecutivo del Comité de Planeación, que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  • I. Auxiliar al Rector en la programación y seguimiento de las sesiones del Comité de Planeación.
  • II. Auxiliar al Rector en la formulación del proyecto del Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad.
  • III. Auxiliar al Rector en la adecuación del Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad.
  • IV. Auxiliar al Rector en la planeación y evaluación de los programas de fortalecimiento y desarrollo institucional, tanto en su avance programático como presupuestario.
  • V. Auxiliar al Consejo Universitario en los procesos de formulación, análisis, evaluación y reformulación en su caso del Modelo Educativo Universitario.
  • VI. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en la formulación, análisis, evaluación y adecuación en su caso de los programas educativos a su cargo.
  • VII. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en la formación, consolidación, evaluación y adecuación, en su caso, de los cuerpos colegiados académicos y de investigación a su cargo.
  • VIII. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en la formulación, análisis, evaluación y adecuación, en su caso, de los programas estratégicos a su cargo, así como supervisar el ejercicio de los recursos financieros obtenidos en el marco de dichos programas.
  • IX. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en el impulso y seguimiento de los procesos de acreditación de los programas educativos, de certificación de profesionales y de certificación de procesos de calidad.
  • X. Coordinarse con los titulares de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Contraloría de la Universidad, para alcanzar las metas institucionales aprobadas.
  • XI. Establecer indicadores para la evaluación y seguimiento del desarrollo institucional de la universidad.
  • XII.Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad.
  • XIII.Sugerir al Rector la instauración de políticas institucionales, así como de estrategias para cumplirlas.
  • XIV. Integrar y difundir la información suficiente para lograr una correcta planeación de cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos, así como de las Dependencias Administrativas de la Universidad.
  • XV. Ejecutar los acuerdos del Comité de Planeación.
  • XVI. Las demás que le asigne la Legislación Universitaria y en su caso el Rector.
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