Capítulo V del Comité de Planeación
ARTÍCULO 120
El Comité de Planeación a que se refiere el artículo 12 fracción VII de la Ley, tiene las siguientes facultades:
NOTA IMPORTANTE
Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro: En los casos que se requiera, será necesaria la aprobación definitiva del Consejo Universitario.
ARTÍCULO 121
El Rector para el debido cumplimiento de las tareas de planeación y desarrollo institucional podrá delegar sus funciones en un Secretario Ejecutivo del Comité de Planeación, que tendrá las siguientes facultades y obligaciones: