Misión

Coadyuvar en la creación, reestructuración, modificación y ubicación institucional de los programas educativos, así como de las Escuelas, Facultades y Campus.

 

Actas del comité de Planeación

Año 2024

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN

CAPITULO V DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN

 

ARTÍCULO 120. El Comité de Planeación a que se refiere el artículo 12 fracción VII de la Ley, tiene las siguientes facultades:

  1. Formular, analizar, discutir y presentar al Consejo Universitario el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;
  2. Revisar anualmente el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad, realizando las adecuaciones necesarias al mismo;
  3. Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;
  4. Establecer indicadores para la evaluación y seguimiento del desarrollo institucional de la Universidad;
  5. Sugerir al Rector la instauración de políticas institucionales, así como de estrategias para cumplirlas;
  6. Proponer la definición y actualización del Modelo Educativo Institucional, con base en los fundamentos normativos, los requerimientos de desarrollo del entorno y las perspectivas de innovación educativa a nivel nacional e internacional;
  7. Establecer directrices y mecanismos que aseguren los criterios de calidad, cobertura, pertinencia y equidad de los programas institucionales que se realicen por las diversas funciones sustantivas de la Universidad;
  8. Impulsar directrices y mecanismos de fortalecimiento de los cuerpos académicos y grupos colegiados de docentes que apoyen los programas educativos, líneas de investigación y los programas de extensión en su articulación con el Plan Institucional de Desarrollo;
  9. Conocer, dictaminar y en su caso aprobar la creación y modificación de Facultades, Escuelas e Institutos;
  10. Promover la articulación interdisciplinaria y coordinar los programas de fortalecimiento y desarrollo de las Facultades, Escuelas e Institutos, derivados de las funciones institucionales universitarias;
  11. Conocer, dictaminar y en su caso aprobar la creación, reestructuración, modificación y ubicación institucional de los programas educativos;
  12. Emitir opinión en los casos de solicitud de incorporación de programas educativos; y
  13. Las demás que le asigne la Legislación Universitaria y en su caso el Rector.

 

Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro

En los casos que se requiera, será necesaria la aprobación definitiva del Consejo Universitario.

 

ARTÍCULO 121. El Rector para el debido cumplimiento de las tareas de planeación y desarrollo institucional podrá delegar sus funciones en un Secretario Ejecutivo del Comité de Planeación, que tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 

  1. Auxiliar al Rector en la programación y seguimiento de las sesiones del Comité de Planeación;
  2. Auxiliar al Rector en la formulación del proyecto del Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;
  3. Auxiliar al Rector en la adecuación del Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;
  4. Auxiliar al Rector en la planeación y evaluación de los programas de fortalecimiento y desarrollo institucional, tanto en su avance programático como presupuestario;
  5. Auxiliar al Consejo Universitario en los procesos de formulación, análisis, evaluación y reformulación en su caso del Modelo Educativo Universitario;
  6. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en la formulación, análisis, evaluación y adecuación en su caso de los programas educativos a su cargo;
  7. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en la formación, consolidación, evaluación y adecuación, en su caso, de los cuerpos colegiados académicos y de investigación a su cargo;
  8. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en la formulación, análisis, evaluación y adecuación, en su caso, de los programas estratégicos a su cargo, así como supervisar el ejercicio de los recursos financieros obtenidos en el marco de dichos programas;
  9. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en el impulso y seguimiento de los procesos de acreditación de los programas educativos, de certificación de profesionales y de certificación de procesos de calidad;
  10. Coordinarse con los titulares de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Contraloría de la Universidad, para alcanzar las metas institucionales aprobadas;
  11. Establecer indicadores para la evaluación y seguimiento del desarrollo institucional de la universidad;
  12. Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;
  13. Sugerir al Rector la instauración de políticas institucionales, así como de estrategias para cumplirlas;
  14. Integrar y difundir la información suficiente para lograr una correcta planeación de cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos, así como de las Dependencias Administrativas de la Universidad;
  15. Ejecutar los acuerdos del Comité de Planeación;
  16. Las demás que le asigne la Legislación Universitaria y en su caso el Rector.