Apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP

El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES, ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.

La SEP, a través de la SES, convoca a las IPES participantes del Programa a presentar solicitudes para que los/as exbecarios/as PROMEP, al reincorporarse a su institución cuenten con las condiciones básicas de trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como apoyar el desarrollo y/o la consolidación del CA al que pertenecen conforme a las siguientes:

 

BASES

I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/LAS PROFESORES/AS

I.1. Los/las profesores/as exbecarios/as PROMEP de tiempo completo que presenten su solicitud y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Haber obtenido oportunamente el grado académico para el cual fue apoyado por el Programa dentro del plazo aprobado originalmente, o bien,

  2. Haber agotado el plazo aprobado originalmente para obtener el grado académico para el cual fue apoyado por el Programa y posteriormente haber solicitado una prórroga bajo los siguientes términos:

  • Para estudios completos: seis meses para maestría y un año para doctorado,

  • Para un apoyo para redacción de tesis: tres meses para maestría y seis meses para doctorado, y

  • Para quienes hubieren disfrutado de un apoyo para estudios de especialidad tecnológica: al periodo originalmente aprobado tres meses más al tiempo establecido por el programa de estudios

c. Haberse reincorporado a su institución de adscripción a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria.

 

II. SOBRE LOS APOYOS

II.1. Los apoyos para la reincorporación de exbecarios PROMEP podrán ser de tres tipos conforme lo establecen las RO en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto):

a. Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica.

b. Apoyo de fomento a la permanencia institucional, el cual se rige por las siguientes condiciones:

I. Se otorga una sola vez y por un plazo máximo de un año a los/as profesores/as que al momento de presentar su solicitud demuestren tener actividades de docencia, tutoría, dirección individualizada y gestión académica a partir de su fecha de incorporación o reincorporación a la institución lo cual deberá estar capturado en el SISUP.

II. Se suspenderá cuando el/la profesor/a califique, por reglamento interno de su IPES de adscripción, para concursar por la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente.

III. Los/las nuevos/as PTC o exbecarios/as PROMEP que se encuentren dentro del programa institucional de cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente no podrán beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.

c. Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico se otorga sólo a los/as profesores/as con grado de doctorado de las UPE, UPEA, Instituciones Federales Públicas de Educación Superior, UPT, IT, ITD, escuelas normales públicas o UIC y a los/as profesores/as con grado de doctorado o de maestría o especialidad tecnológica de las UT que de manera obligatoria presentan un proyecto de investigación. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe durante el proceso de evaluación, ninguno de los rubros solicitados por el nuevo PTC o exbecario PROMEP se apoyará.

 

Las condiciones de apoyo para estos proyectos son:

  1. El proyecto presentado por el nuevo PTC o exbecario PROMEP y del cual será responsable debe ajustarse al contenido y formato que se especifica en el SISUP. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.

  2. Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:

  3. Adquisición de materiales y consumibles;

  4. Adquisición de equipo de cómputo especializado o de laboratorio y experimentación;

  5. Gastos de trabajo de campo para el responsable del proyecto;

  6. Asistencia del responsable del proyecto a reuniones académicas de nivel nacional o internacional para la presentación de trabajos o estancias cortas del responsable del proyecto en instituciones de alto nivel para realizar actividades relacionadas con el proyecto. El monto dedicado entre estos dos rubros no debe exceder de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con grado de doctor y de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica.

  7. Los recursos de este apoyo no podrán utilizarse para cubrir gastos de publicación de libros o artículos ni para el pago de salarios u honorarios o servicios para la realización de las actividades del proyecto.

  8. Los/as profesores/as beneficiados/as en convocatorias anteriores de Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo con el grado de maestría y que no hayan recibido el apoyo del fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico que hayan concluido en tiempo y forma con el compromiso establecido con el Programa y que hayan obtenido el doctorado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, podrán concursar por este apoyo.

 

Los montos asignados a cada uno de los apoyos antes referidos serán los señalados en el en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) para el tipo superior y se asignarán una vez que se valoren los elementos antes señalados.

 

II.2. Las características de los/as aspirantes según grado académico, conceptos, montos y periodo de cada rubro se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm.

 

III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIÓN

III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en la normativa vigente.

III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por el Programa se encuentran disponibles en las páginas https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El/La candidato/a deberá llenar su solicitud completa en formato electrónico.

III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el 1 de febrero de 2020, mientras que la fecha de cierre del sistema será el 3 de marzo del presente.

III.4. La IPES por conducto del RIP entregarán en las oficinas del Programa el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.

III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.

III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.

III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.

III.8. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.

III.9. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.

 

Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.

"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".